Nulidad del TIL - Exceso de UIB por mutilación de ley
Publicado en El Mundo/ El Día de Baleares, 26 de septiembre de 2014 (aquí puedes leer el artículo íntegro que en El Mundo aparece recortado)
La reciente sentencia 444 de la sala Contencioso
Administrativo del TSJIB dice, en su Fundamento de Derecho Tercero, que
el decreto 15/2013, conocido por TIL, es nulo por no haber realizado la
preceptiva consulta a la UIB, en atención del artículo 35 del Estatuto
de Autonomía de 2007, que dice, según el TSJIB, que “La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de las Illes Balears.” Coincide en ello también la sentencia 443 en su Fundamento de Derecho Octavo.
A juicio del que firma este artículo, este Fundamento
de Derecho Tercero (y el Octavo de la sentencia 443) incurre en
MUTILACIÓN del artículo 35 del Estatuto de Autonomía y, como
consecuencia, en una INTERPRETACIÓN EXCESIVA y extravagante de las
funciones de la UIB, adjudicando a la UIB funciones que no le
corresponden.
Para poder entender mejor mi afirmación y mis argumentos, reproduzco literalmente TODO el artículo 35:
Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.
La Comunidad Autónoma
tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana,
propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria
autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán¸ de Mallorca,
Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin
perjuicio de la unidad de la lengua. La institución oficial consultiva
para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Universidad de
las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá
participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad
lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la
cooficialidad de la lengua catalana.
En primer lugar, el TSJIB ha incurrido en “pereza”
jurídica al recoger de todo el artículo 35 sólo una parte, el párrafo
que el STEI y otros sindicatos seleccionaron en sus demandas, sin
incardinarlo en el contexto de todo el artículo 35. Que el STEI y otros
sindicatos seleccionaran del artículo 35 sólo lo que les interesaba no
exime al TSJIB, por exigencia de su responsabilidad jurídica, situar el
párrafo en el contexto que le corresponde y no convertir una parte en un
todo.
En segundo lugar, el contexto que obvia el TSJIB y en
el que se ha de situar el párrafo seleccionado, lo da el propio título
del artículo 35: “Enseñanza de la lengua propia”, no enseñanza “en”
lengua propia. Éste es el contexto en el que se ha de interpretar la
función consultiva de la UIB: todo lo referido a la “enseñanza DE la lengua propia” ”, lo cual es acorde con la naturaleza académica de la UIB, y no a la “enseñanza EN lengua propia.
En tercer lugar, el TSJIB señala que el TIL produce cambios profundos en la enseñanza EN
lengua catalana (al introducir un sistema trilingüe y una disminución
del numero de asignaturas en catalán) y en ningún momento dice que el
TIL produzca cambios profundos en la enseñanza DE la lengua catalana.
Abundan en el Fundamento Tercero frases que lo demuestran como “Ahí
queda ya a la vista –“y en carne viva”- la irremediable incidencia que
en el peso real de la enseñanza en lengua catalana va a suponer la
implantación del modelo educativo trilingüe” (Las comillas interiores y los guiones están en la sentencia)
En cuarto lugar, de lo anterior se deduce que, si el
TSJIB extiende a la UIB el carácter consultivo de todo lo que se refiere
a la enseñanza EN catalán, lo hace a causa de la
imperdonable pereza jurídica (no quiero pensar que a causa de mala fe)
de considerar una parte del artículo 35 como todo el artículo 35,
coincidiendo así con la mutilación interesada realizada por el STEI y
otros demandantes.
En quinto lugar, llama la atención que el TSJIB
ignore en el Fundamento Tercero el contexto interno del artículo 35 y,
sin embargo, considere como contexto adecuado la ley 3/1986 y el decreto
92/1997, dos normas anteriores al Estatuto de Autonomía, de 2007, que
como Ley Orgánica es de rango superior a las anteriores y que, por lo
tanto, debe imponerse.
Ignoro si debajo de la sentencia hay un pre-juicio
ideológico o no, pero los que confiamos en la independencia judicial
queremos ver al menos, para seguir confiando en ella, sentencias bien
construidas y razonadas, para evitar que los jueces o algunos jueces
digan, mediante la palabra “interpretan”, cosas distintas de lo que dicen las leyes.
http://www.circulobalear.com/287-nulidad-del-til-exceso-de-uib-por-mutilacion-de-ley
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