El inexistente e ilegal derecho a decidir en Cataluña


Miguel Cancio

Miguel Cancio

Economista y Sociólogo

                             El inexistente e ilegal derecho a decidir en Cataluña

     

De entrada, y de acuerdo con la vigente Constitución española de 1978, Cataluña forma parte de la nación española y, en la actualidad, no es un sujeto político, jurídico y soberano con derecho a decidir al margen del pueblo español, él único en el que reside la soberanía nacional tal como lo establece la Carta Magna.
El derecho a decidir del pueblo catalán no existe ni es democrático, porque no está reconocido en la Constitución española y, por lo tanto, la celebración de una consulta sobre si los catalanes quieren o no quieren formar parte de España, quieren o no quieren independizarse de España, quieren o no quieren formar un nuevo Estado, -el Estado catalán-, no puede producirse. Por tanto, si esta consulta se celebra, es total y absolutamente ilegal. Es nula de pleno derecho por ir en contra de la Constitución, del Imperio de la ley, del Estado de derecho vigente en Cataluña.
Lo del derecho a decidir lo están invocando fuerzas políticas catalanas y antiespañolas, de forma muy irresponsable, además de ilegal. Si se sigue el mismo razonamiento que el de estas voces anticonstitucionales, podrían también invocar dicho derecho a decidir, por poner un ejemplo, las víctimas del terrorismo (etarra, fundamentalista, etc.), que convocaron en España manifestaciones más masivas que las convocadas en Cataluña; o por las familias que llevaron a cabo recogidas de firmas y manifestaciones reiteradas por la cadena perpetua para los que cometan crímenes especialmente crueles (e incluso de la pena de muerte como sucede en países occidentales muy desarrollados y democráticos); o por los que están a favor la reducción de los poderes a las autonomías; o los que abogan por la reducción de los impuestos, etc. Y es que, según las encuestas todos ellos son millones y millones de españoles.
Podríamos seguir poniendo ejemplos: los ayuntamientos, que también gozan de autonomía, podrían también invocar el derecho a decidir y convocar consultas sobre su autodeterminación, separación de España, etc. y, por supuesto, el resto de las CCAA, además de la catalana, y todos los poderes locales que gozan de autonomía.
En otras palabras, si en Cataluña, con el llamado derecho a decidir se incumple la vigente Constitución española, cada autonomía, poder autonómico y local, cada persona jurídica individual y colectiva hiciese podría hacer los que les diese la gana, al margen de la Carta Magna. En esta gravisima situación, en España, -en todas y cada una de sus partes-, se instalaría el caos, la anarquía, el desgobierno... Las autoridades, los responsables españoles, que han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución, no pueden admitir esta situación de total y absoluta ilegalidad, este gravisimo desafío, este golpe contra el Imperio de la Ley y contra el Estado de derecho vigentes en la nación española.
FUERZAS CATALANAS PROMUEVEN UN GOLPE CONSTITUCIONAL
Convergencia i Unio (CiU), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Iniciativa per Catalunya Verds (ICV: de esta coalición forma parte el Partido Comunista de España en Cataluña, es decir, el Partido Socialista Unificado de Cataluña, el PSUC), Partit dels Socialistes del Catalunya-Partido Socialista Obrero Español (PSC-PSOE) y otras irresponsables fuerzas políticas catalanas, -como en los nefastos, muy violentos y guerracivilistas años 30 del siglo pasado en España-, quieren volver a sembrar odios, agravios y enfrentamientos entre los pueblos y culturas de la plural nación española, rompiendo claramente la baraja constitucional española.
Están planteando un golpe constitucional, un referéndum, -lo que ellos llaman el derecho a decidir-, una consulta para que, únicamente, los ciudadanos de la comunidad autónoma española catalana, que se debe a la Constitución, voten si se quieren separar de la nación española, si quieren ser independientes de España y constituir un nuevo Estado. Lo cual, repito, es absolutamente ilegal, completamente contrario a la Constitución española de 1978 que, entre otras cosas, establece:
- En su articulo 1 que: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- En su articulo 2 que: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
- En su articulo 92 que: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
- En su articulo 149. 1. que: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2ª) Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3ª) Relaciones internacionales. 4ª) Defensa y Fuerzas Armadas. 5ª) Administración de Justicia. 13ª) Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14ª) Hacienda general y Deuda del Estado. 32ª) Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
- En su artículo 150 que: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
- Y en su Artículo 155 que: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
Con relación al derecho a decidir de Cataluña o de cualquier otra autonomía española; este derecho debería estar recogido en la Constitución española de 1978. Como no es el caso, habría que cambiar la Carta Magna, como señala su Titulo X titulado 'De la Reforma constitucional'.
En concreto, el artículo 168 sobre la Reforma constitucional exige para el caso del derecho a decidir de cualquier autonomía española, lo que afecta a su Titulo Preliminar (soberanía nacional del pueblo español; indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; Monarquía parlamentaria; lengua española oficial; bandera española; Fuerzas armadas cuya misión es garantizar la soberanía de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional; la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; etc.). Este artículo 168 exige para la aprobación de los cambios constitucionales una mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes. A continuación, como dice el articulo 168: "Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación".
A la luz de este artículo 168 pero también de Título X De la Reforma constitucional, para proceder a la misma se necesita un consenso igual o mayor que el que dio lugar a la Constitución española de 1978.

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